Residencia Temporal

Persona postulando online

¿Qué es la Residencia Temporal?

La Residencia Temporal es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a las personas extranjeras que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, cuya vigencia será hasta de 2 años, salvo la subcategoría de trabajadores de temporada.

¿A quién va dirigida?

A personas extranjeras que están en alguna de las siguientes situaciones o subcategorías migratorias:

¿Desde dónde puedo solicitar la Residencia Temporal?

La solicitud de Residencia Temporal debes realizarla en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG.

¿Cómo puedo conocer la etapa en que está mi solicitud de Residencia Temporal?

Las etapas de solicitud pueden variar dependiendo de si ésta fue realizada en Chile o en el extranjero.

Para consultar el estado de tu solicitud de Residencia Temporal, debes ingresar con tu cuenta Login o ClaveÚnica al Portal de Trámites Digitales. Luego dirígete hacia el menú lateral y haz clic en el botón «Consulta Estado Trámite«.

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Información general

La Residencia Temporal se expide por un período máximo de dos años, salvo para el caso de los trabajadores de temporada cuya vigencia podrá ser de hasta cinco años y dentro de cada año calendario su estadía total no deberá exceder los 6 meses.

La vigencia del permiso de residencia en calidad de dependiente, estará condicionada a la residencia de la persona extranjera de la cual se dependa.

Todas las subcategorías podrán ser prorrogadas por dos años de manera sucesiva, excepto para los casos de:

Después de recibir la notificación de otorgamiento de la Residencia en tu correo electrónico, la entrada en vigencia de la misma depende desde dónde fue solicitada:

  • Solicitud realizada en el extranjero: Una vez descargado el Estampado Electrónico tendrás 90 días corridos para ingresar a Chile. La vigencia de tu residencia comenzará desde la fecha de ingreso al país.
  • Solicitud realizada en Chile: La vigencia del permiso de Residencia se contará desde la fecha en que hayas descargado el Estampado Electrónico.

El SERMIG podrá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de Residencia Temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por las siguientes razones:

  • No cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria establecidos en el Decreto N° 177.
  • Estar afecto a alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
  • Realizar declaraciones o presentar documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.
  • Que no puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile.
  • Que hayan sido sancionados reiteradamente por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales.

En cualquier causal de rechazo, se notificará a la persona extranjera en conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 21.325. Se sugiere leer en qué consiste el proceso completo de rechazo a continuación.

  1. Previo a la dictación del rechazo, se notificará al correo electrónico declarado en la solicitud, respecto de las razones que servirán de fundamento para éste. Lo anterior de conformidad al Art. 91 y 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y del Art. 88 del Reglamento del mismo cuerpo legal.
  2. La persona extranjera dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para que presente documentación respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.
  3. Transcurrido ese plazo, y si no hubiera descargos que ameriten un cambio en la decisión del Servicio, se procederá con el rechazo. Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días. 
  4. La persona extranjera podrá interponer alguno de los recursos administrativos (*) dispuestos en la Ley N° 19.880, en caso contrario, deberá dar cumplimiento a la orden de abandono.

(*) La interposición de estos recursos suspende los efectos de la resolución impugnada.

  • Para los permisos solicitados fuera del país, antes de finalizar el envío de la solicitud, se te solicitará cancelar los derechos en el Portal de pagos de la Tesorería General de la República (TGR).
  • Para los permisos solicitados dentro del país, en caso de calificación favorable de la solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico señalando que debes ingresar a la postulación para acceder al link del portal de la TGR, para el respectivo pago.
  • Para casos que fueron solicitados con anterioridad al 14 de mayo de 2023, se realiza a través del Portal de Trámites o del Clasificador N°8, Correo Central Santiago. Además en el caso de calificación favorable de la solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico para descargar la orden de giro y luego proceder al pago de los derechos respectivos. Se pueden pagar estos derechos en cualquier banco comercial o en ServiEstado.

¡Importante!

Las personas con permiso de Permanencia Transitoria que estén en el país, no pueden postular a permisos de residencia, salvo estas excepciones:

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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ATENCIÓN

  • Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: