Acuerdos internacionales

Chile ha firmado distintos tratados con otros países y se ha suscritos a diversos acuerdos y convenios internacionales, los cuales en muchos casos contienen importantes marcos o contenidos legales en directa relación con la situación migratoria. A continuación presentamos todos ellos que pueden ser de interés.

Acuerdo sobre residencia de los Estados Partes de Mercosur, Bolivia y Chile

En el marco de la “Declaración de Montevideo relativa al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, a partir del 04-12-09 se podrá otorgar permisos de Residencia Temporal con base en el principio de reciprocidad internacional a los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay que cumplan los requisitos establecidos para ello.

Convenios Working Holiday y programas análogos en Chile

Los convenios Working Holiday surgen de un acuerdo bilateral entre países y permite, a la persona extranjera que lo solicite, vivir y trabajar en Chile por un periodo de tiempo limitado.

Para conocer los requisitos y dónde se postula, revisa el permiso de Residencia Temporal para personas acogidas a acuerdos internacionales.

Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - Tarjeta APEC (ABTC)

APEC
El Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC), es una de las instancias internacionales más importantes para facilitar el crecimiento económico, la cooperación, el comercio y las inversiones en la región de Asia Pacífico.

Los 21 países que integran el Foro y que permiten el uso de la Tarjeta de viaje para personas de negocios o ABTC, son:

  • Australia;
  • Brunei Darussalam;
  • Canadá;
  • Chile;
  • República Popular China;
  • Hong Kong, China;
  • Indonesia;
  • Japón;
  • República de Corea;
  • Malasia;
  • México;
  • Nueva Zelanda;
  • Papúa Nueva Guinea;
  • Perú;
  • República de Filipinas;
  • Federación Rusa;
  • Singapur;
  • China Taipei;
  • Tailandia;
  • Estados Unidos de América;
  • Vietnam.

ABTC - APEC Business Travel CardEsta tarjeta puede ser solicitada en Chile, por personas de negocios que tengan la nacionalidad chilena o extranjeros que se hayan nacionalizado, a través de las Asociaciones Empresariales que colaboran con el Gobierno en este proceso, aún cuando no sean socios de éstas. Dichas organizaciones harán llegar la solicitud y documentación del interesado al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), encargado de su tramitación ante las demás economías participantes del sistema.
  1. Ser chileno.
  2. Poseer pasaporte chileno vigente, ordinario u oficial.
  3. No haber sido procesado o condenado por delitos que la ley califique como crimen o simple delito.
  4. Ser persona de negocios, es decir, que se dedique o esté relacionada con el comercio de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades económicas productivas, financieras o de inversión, y que requiera viajar por períodos breves dentro de la región del Asía Pacífico con estos fines; o
  5. Ser funcionario del Gobierno, cumpliendo funciones relacionadas con las actividades del Foro de APEC.
  6. No poseer antecedentes comerciales negativos.

Realizar viajes de negocios de corto plazo a países de la región del Asia Pacífico miembros de APEC, sin necesidad de contar con visa. Además, los titulares de la ABTC pueden utilizar las líneas especiales de ingreso y egreso en los principales aeropuertos de los países miembros de APEC.

  1. Puedes descargar la solicitud presionando el siguiente botón:
  2. Completa la Solicitud ABTC Virtual usando un editor de texto como Microsoft Word, luego imprímela y firma dentro del recuadro.
  3. Fotografía a color, tamaño pasaporte (4 x 4 cms.)
  4. Fotocopia del pasaporte vigente a la fecha de solicitud de la tarjeta.
  5. Certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Debe ser presentado actualizado a la fecha de la presentación.
  6. Las personas de negocios deberán adjuntar:
    • Certificado emitido por alguna de las asociaciones empresariales que colaboran con el Gobierno en el proceso de calificación de personas de negocios para estos efectos, del cual conste esta calidad; o la documentación que permita acreditarla.
    • Constancia de pago de la ABTC en la respectiva cámara o asociación participante.
  7. En el caso de los funcionarios de gobierno relacionados con actividades de APEC, éstos deberán acreditar tal calidad mediante un certificado emitido por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI, ex DIRECON), del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La solicitud de ABTC para personas de negocio, se realiza ante las Asociaciones Empresariales que participan de este sistema:

En el caso de los funcionarios de gobierno relacionados con actividades de APEC, éstos deberán realizar sus solicitudes por intermedio de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales (SUBREI, ex DIRECON), del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¡Recuerda solicitar tu prórroga con anticipación!

Para hacer más expedito tu trámite, realiza la Solicitud de Prórroga de tu tarjeta APEC, con seis meses de antelación a su vencimiento.

Los documentos exigidos son los mismos que en la primera solicitud y se presenta en las correspondientes asociaciones empresariales.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública no efectúa ningún cobro por la tarjeta de viaje APEC. Las Asociaciones Empresariales que se encargan de la tramitación de la tarjeta, realizan un cobro administrativo por la emisión del certificado de persona de negocios, exigido como requisito para postular al beneficio, el que aproximadamente es de US$ 100.

La tarjeta tiene una validez equivalente a la vigencia del pasaporte de su titular, con un máximo de cinco años desde la fecha de emisión de la ABTC. Si el pasaporte del postulante vence antes, la vigencia de la tarjeta será correspondiente con ese plazo.

El tiempo de estadía permitido en los países integrantes del sistema de la ABTC, es el siguiente:

PaísPlazoPaísPlazo
Australia90 díasNueva Zelanda90 días
Brunei90 díasPapúa Nueva Guinea60 días
Corea90 díasPerú90 días
Filipinas59 díasRep. Popular China60 días
Hong Kong60 díasRusia60 días
Indonesia60 díasSingapur60 días
Japón90 díasTaiwán90 días
Malasia60 díasTailandia90 días
México90 díasVietnam60 días

Importante sobre EE.UU. y Canadá

Estados Unidos de América y Canadá son miembros transitorios del sistema de la tarjeta APEC, lo que significa que no eximen a los titulares del trámite de visa, sin embargo los titulares de la tarjeta pueden utilizar las líneas prioritarias de inmigración en sus principales aeropuertos internacionales.

Para gozar de este beneficio no se requiere la aprobación de Estados Unidos y Canadá, sino que es necesario contar con la aprobación de Australia.

La solicitud de la tarjeta APEC es revisada por el SERMIG en orden a determinar si se acompañan los documentos requeridos y se cumplen los requisitos exigidos señalados más arriba. Luego la solicitud es enviada a cada una de las economías que forman parte de este sistema, la cual es aprobada o rechazada por la autoridad migratoria competente en cada una de ellas, reservándose éstas el derecho de rechazar una solicitud sin expresar su causa.

La autoridad migratoria chilena no tiene injerencia en la aprobación de las solicitudes de tarjetas APEC de nuestros nacionales por parte de las demás autoridades migratorias de cada uno de los países miembros del sistema de la tarjeta APEC. Estas últimas resuelven dichas solicitudes según sus propias normativas migratorias vigentes y se reservan el derecho a rechazar una solicitud sin expresión de causa.

Demora dos meses aproximadamente. Luego del respectivo análisis, Chile aprueba y en forma automática la plataforma APEC enviará un correo electrónico al solicitante en donde se le indicará cómo ingresar a la App ABTC y descargar su Tarjeta Virtual.

Tarjeta Virtual

Desde el 01 de junio del 2020 se realizó el cambio de Tarjeta Física a Virtual, por lo tanto los usuarios pueden descargar su tarjeta virtual directo en su teléfono celular una vez que Chile ha aprobado su solicitud APEC.

Cabe hacer presente que el cambio de tarjeta ha significado mayor facilidad de viaje para los empresarios, aunque siempre tomando en consideración que las demás economías se toman su tiempo en el análisis y aprobación de dicha solicitud.

Esta alternativa permite resolver la solicitud en un plazo más breve, al elegir un máximo de cinco (5) economías para la aprobación de tu tarjeta APEC. La tarjeta se emite virtualmente luego de que Chile da su aprobación, lo que ocurre en forma posterior al análisis y aprobación que realizan las economías elegidas.

Ello no impide que posteriormente se pueda ampliar la cobertura de la tarjeta hacia más países miembros, situación que la persona puede chequear directamente en la App ABTC de su dispositivo móvil.

Las economías analizan más rápido las solicitudes priority, pero esto no significa que serán aceptadas. Para ellas, igual rige la norma de aprobación general.

Recuerda que puedes solicitar tu ABTC para 5 economías

Ahora puedes obtener tu Tarjeta APEC en menos tiempo solicitando la aprobación rápida de cinco economías de tu interés. Si requieres más información, puedes leer las instrucciones que aparecen en el Formulario de Solicitud.

Sí, siempre y cuando hayas realizado previamente el trámite de informar al Servicio Nacional de Migraciones el cambio de pasaporte, ya que es necesario que el nuevo documento de viaje sea informado y registrado por las demás economías APEC.

Además, es conveniente solicitar la tarjeta APEC, con pasaporte vigente y recientemente renovado.

Los titulares de tarjetas APEC solo pueden usar las vías exclusivas con un solo familiar y no más. Esta norma está informada a Policía Internacional a través de un oficio.

  • Portar Pasaporte vigente.
  • Tener Tarjeta virtual con aprobación de la economía a la que ingresa.
  • Informar cambio de pasaporte.
  • Tramitar tarjeta y su renovación con anticipación de 6 meses.

Punto de contacto en el SERMIG

Tus consultas sobre la Tarjeta de Viajes de Negocios APEC puedes dirigirlas a la Sra. Ana María Roa, Sección Jurídica:

Capítulos de entrada temporal en Acuerdos de Libre Comercio

En el marco de Acuerdos y Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos por Chile, se especifican a continuación los capítulos de entrada temporal de personas de negocios, que los habilitan para pedir un permiso de residencia en nuestro país.

TLC firmado en 2008 con información específica sobre entrada temporal de personas de negocios en Capítulo 13 del tratado.

Acuerdo con información específica sobre entrada temporal en Capítulo 7.

TLC con aplicación de los procedimientos para optar al permiso de Residencia.

Acuerdo que incluye información específica sobre entrada temporal de personas de negocios en Capítulo 14.

Acuerdo firmado en noviembre de 2006 con información específica sobre entrada temporal en Capítulo 11.

Tratado con información específica sobre entrada temporal en Capítulo 13.

Tratado con información específica en Capítulo XIV «Entrada Temporal de Personas de Negocios».

Acuerdo con información específica sobre entrada temporal de personas de negocios en Capítulo 13.

Acuerdo con información específica sobre entrada temporal de personas de negocios en Capítulo 13.

Otros convenios

Estos convenios facilitan el tránsito en Chile de personas provenientes de Ecuador, Paraguay, Argentina, Uruguay, Colombia y Brasil. Las condiciones y requisitos para cada país, se exponen en el siguiente documento:

Además, se encuentra vigente el Decreto N° 279 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga con la República del Perú, el "Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en Calidad de Turistas con Documento de Identidad".

La suscripción de estos acuerdos tiene como fin que los ciudadanos y ciudadanas de los Estados Partes, puedan beneficiarse de los periodos de seguro cotizados en ambos países o reconocidos por éstos, manteniendo así la continuidad en su historia previsional, lo que les permitirá en definitiva gozar de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia en uno o ambos Estados, siempre que cumplan los requisitos internos de los respectivos regímenes previsionales.

Encuentra más información en la Subsecretaría de Previsión Social.

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ATENCIÓN

  • Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: