Extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas

SUBCATEGORÍA 2

¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?

Personas trabajando

Podrán solicitar este permiso aquellas personas extranjeras que desean establecerse en el país por un tiempo limitado, a fin de desarrollar actividades lícitas remuneradas:

  • Bajo vínculo de subordinación o dependencia con un empleador que tenga domicilio o sucursal en Chile. Este permiso tiene una vigencia de hasta dos años y podrá ser prorrogado por dos años de manera sucesiva.
  • Con una oferta formal de trabajo emitida por una persona natural o jurídica chilena, y que haya sido aceptada formalmente por el interesado. Con el mérito de la información entregada en la solicitud, y en caso de que el análisis resulte favorable, se le otorgará a la persona un permiso de Residencia Temporal por un término de 90 días corridos. Una vez que ingrese al país, tendrá 45 días para presentar el contrato definitivo, otorgándole una prórroga de 1 año.

¿Dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?

Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse en el extranjero, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

* Trámite disponible solo desde el exterior.

Requisitos

Sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación y dependencia, o por cuenta propia, debes adjuntar a la solicitud de residencia, la Carpeta Tributaria del empleador o contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con Inicio de Actividades. De lo contrario, debes acreditar solvencia económica suficiente para cumplir con las obligaciones contractuales contraídas.

  • Personalidad jurídica sin fines de lucro:
    1. Pasaporte o documento de identificación.
    2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
    3. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
    4. Certificado del directorio de la personalidad jurídica emitido por el SRCeI.
    5. Contrato de trabajo.
    6. Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
  • Personalidad jurídica con fines de lucro:
    1. Pasaporte o documento de identificación.
    2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
    3. Documento en el cual contemple la representación legal de quien firma el contrato.
    4. Contrato de trabajo.
    5. Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
  • Persona natural:
    1. Pasaporte o documento de identificación.
    2. Certificado de antecedentes.
    3. Contrato de trabajo.
    4. Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
  • Personalidad jurídica sin fines de lucro:
    1. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
    2. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
    3. Certificado del directorio de la personalidad Jurídica emitido por el SRCeI.
    4. Contrato de prestación de servicios.
    5. Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
  • Personalidad jurídica con fines de lucro:
    1. Pasaporte o documento de identificación.
    2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
    3. Certificado de inicio de actividades del SII.
    4. Documento en el cual contemple la representación legal de quien firma el contrato.
    5. Contrato de prestación de servicios.
    6. Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
  • Persona natural:
    1. Pasaporte o documento de identificación.
    2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
    3. Contrato de prestación de servicios.
    4. Acreditar liquidez para la contratación del solicitante
  • Personalidad jurídica sin fines de lucro:
    1. Pasaporte o documento de Identificación.
    2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
    3. Carta de oferta de trabajo protocolizada ante un notario público chileno.
    4. Carta del solicitante aceptando la oferta laboral, firmada ante el Consulado.
    5. Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
    6. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
    7. Certificado del directorio de la personalidad jurídica emitido por el SRCeI.
  • Personalidad jurídica con fines de lucro:
    1.  Pasaporte o documento de identificación.
    2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
    3. Carta de oferta de trabajo protocolizada ante un notario público chileno.
    4. Carta del solicitante aceptando la oferta laboral, firmada ante el Consulado.
    5. Acreditar liquidez para la contratación del solicitante.
    6. Certificado de Inicio de Actividades del SII.
    7. Documento en el cual contemple la representación legal del oferente.

¡Importante!

  • El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
  • El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador ante notario chileno. Mientras que la persona extranjera deberá firmarlo ante el consulado que sea competente.
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

Información general

El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país de la persona extranjera. Sin perjuicio de aquello, el plazo con que cuenta el empleador para cumplir con sus deberes de escrituración y de registro electrónico del contrato, regulados en los artículos 9° y 9° bis del Código del Trabajo, se contará desde las oportunidades fijadas en cada uno de esos preceptos.

Desde el momento en que ingresas al territorio nacional, tendrás un plazo de 45 días corridos para presentar al SERMIG una copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y de la constancia de la inscripción electrónica del mismo, en los términos del artículo 9° bis del Código del Trabajo.

Este contrato deberá haberse celebrado con el empleador que haya remitido la oferta formal señalada anteriormente.

La forma y contenido del contrato de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código del Trabajo, pudiendo tener como objeto cualquier clase de empleo, a menos que aquel se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que su ejercicio se prohíba por exigencia del interés nacional y una ley lo declare así.

En el contexto de la libertad contractual, las partes podrán acordar voluntariamente que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador extranjero una vez que haya expirado el vínculo contractual que los ligue.

La pérdida del empleo que te sirvió de fundamento para recibir el permiso o un cambio voluntario de empleador, no serán por sí solos motivos para su revocación; por lo que si ya eres titular del permiso de Residencia Temporal, podrás cambiar de empleador sin necesidad de informar al SERMIG, excepto para los permisos de 90 días de vigencia otorgados con una oferta laboral (ver detalle en la siguiente pregunta).

En caso de que no hayas llevado a cabo el contrato celebrado con el empleador que remitió la oferta formal, el SERMIG junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá que abandones el territorio nacional. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que según corresponda, pueda imputarse a la persona natural o jurídica que haya emitido la oferta de trabajo que finalmente no prosperó.

En el caso en que pretendas ingresar al territorio nacional para ejercer actividades remuneradas lícitas por cuenta propia, y que no correspondan a la subcategoría migratoria de inversionista, tendrás que sujetarte a las siguientes exigencias:

  • En forma previa a tu ingreso a Chile, deberás celebrar con un chileno, o un extranjero titular de Residencia Definitiva, alguno de los contratos regulados en la normativa civil o mercantil en que el extranjero/a ponga a disposición sus servicios inmateriales o servicios profesionales especializados, y siempre que el lapso en el que tales servicios deban prestarse exceda de 90 días corridos. En caso de necesitar una estadía menor, deberá estarse a lo dispuesto en el decreto que establece las subcategorías de Permanencia Transitoria.
  • Este contrato deberá celebrarse ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular. Sin este documento no se otorgará por parte del SERMIG un certificado de permiso en trámite.

Sí, puedes. Para ello, si vas a solicitar la Prórroga de Residencia Temporal, debes acreditar que continúas desarrollando actividades lícitas remuneradas.

Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la Ley N° 21.325.

Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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ATENCIÓN

  • Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: