Residencia para embarazadas

RAZONES HUMANITARIAS

Permiso especial para mujeres en situación de embarazo

Mujer migrante embarazada

Se otorgará este permiso a mujeres extranjeras que se encuentran en el territorio nacional en virtud de algún permiso de Permanencia Transitoria o de Residencia Temporal, que cuenten con un certificado médico donde conste su situación de embarazo.

¿Dónde se puede realizar esta solicitud?

La solicitud podrá ser efectuada a través del Portal de Trámites Digitales del SERMIG, iniciando sesión en “Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros dentro de Chile“.

* Trámite disponible solo desde dentro de Chile.

La propia mujer extranjera podrá efectuar la solicitud o el Servicio de Salud correspondiente, a través del Portal de Trámites Digitales del SERMIG.

  1. Pasaporte o documento de identificación.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
  3. Copia legalizada ante notario público con Firma Electrónica Avanzada del certificado de embarazo emitido por el/la profesional tratante perteneciente a la Red Asistencial de alguno de los Servicios regulados por el Ministerio de Salud.
  4. En los casos en que la solicitud sea hecha por el Servicio de Salud, deberá acompañar la autorización expresa de la interesada, salvo que se encuentre imposibilitada de hacerlo.

Una vez otorgada la Residencia Temporal, deberás descargar el Estampado Electrónico que acredita el beneficio migratorio, previo pago de los derechos cuando corresponda. Después de eso, deberás solicitar hora en el Servicio de Registro Civil e Identificación para la obtención de la Cédula de Identidad.

Si no solicitas la hora dentro de los 30 días siguientes a la descarga del Estampado Electrónico, primero se te deberá sancionar de acuerdo al Art. 106 de la Ley N° 21.325 de Migraciones y Extranjería.

¿Qué otras razones humanitarias existen?

¡Importante!

  • Para los extranjeros que están dentro de Chile como titulares de Permanencia Transitoria, deberán adjuntar copia de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o copia del timbre de ingreso al país en su pasaporte.
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.
  • Todos los documentos deben adjuntarse en formato PDF.
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ATENCIÓN

  • Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: