¿Qué es la Residencia Temporal?
La Residencia Temporal es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a las personas extranjeras que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, cuya vigencia será hasta de 2 años, salvo la subcategoría de trabajadores de temporada.
¿A quién va dirigida y cuáles son los requisitos?
Está dirigida a personas extranjeras en alguna de las siguientes situaciones o subcategorías migratorias. Como postulante, deberás adjuntar documentación general más la específica de tu caso personal.
Documentación general
- Imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte o documento de identidad del país de origen (*).
- Certificado de antecedentes de país de origen vigente, apostillado o debidamente legalizado y traducido, si corresponde (para mayores de 18 años) (*).
- Fotografía reciente: (*)
- A color, con fondo blanco.
- Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos.
- No portar accesorios como anteojos o gorro.
- Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación.
- Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.
¡Importante!
- El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas desde el exterior).
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
- Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.
Requisitos según subcategoría:
- Reunificación familiar.
- Personas que realizan actividades lícitas remuneradas.
- Estudiantes de establecimientos reconocidos.
- Trabajadores/as de temporada.
- Personas bajo custodia de Gendarmería.
- Personas que están en Chile por orden judicial.
- Razones humanitarias.
- Personas acogidas a acuerdos internacionales.
- Personas religiosas de cultos reconocidos.
- Personas que están en tratamiento médico.
- Personas jubiladas o rentistas.
- Ex titulares de un permiso de Residencia Definitiva.
- Inversionistas y personal relacionado.
- Personas que hacen gestión de negocios de múltiple entrada.
- Principio de reciprocidad internacional (Mercosur).
¿Dónde puedo solicitar la Residencia Temporal?
La solicitud de Residencia Temporal debes realizarla en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG.
Información general
¿Cuál es la vigencia de una Residencia Temporal?
La Residencia Temporal se expide por un período máximo de dos años, salvo para el caso de los trabajadores de temporada cuya vigencia podrá ser de hasta cinco años y dentro de cada año calendario su estadía total no deberá exceder los 6 meses.
La vigencia del permiso de residencia en calidad de dependiente, estará condicionada a la residencia de la persona extranjera de la cual se dependa.
Todas las subcategorías podrán ser prorrogadas por dos años de manera sucesiva, excepto para los casos de:
- Trabajadores de temporada en que solo podrá prorrogarse hasta 2 por años adicionales; y
- Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo, que no tiene la posibilidad de ser prorrogado.
¿Desde cuándo se cuenta la vigencia de una Residencia Temporal?
Después de recibir la notificación de otorgamiento de la Residencia en tu correo electrónico, la entrada en vigencia de la misma depende desde dónde fue solicitada:
- Solicitud realizada en el extranjero: Una vez descargado el Estampado Electrónico tendrás 90 días corridos para ingresar a Chile. La vigencia de tu residencia comenzará desde la fecha de ingreso al país.
- Solicitud realizada en Chile: La vigencia del permiso de Residencia se contará desde la fecha en que hayas descargado el Estampado Electrónico.
¿Por cuáles razones una Residencia Temporal puede ser rechazada?
El SERMIG podrá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de Residencia Temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por las siguientes razones:
- No cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria establecidos en el Decreto N° 177.
- Estar afecto a alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
- Realizar declaraciones o presentar documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.
- Que no puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile.
- Que hayan sido sancionados reiteradamente por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales.
En cualquier causal de rechazo, se notificará a la persona extranjera en conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 21.325. Se sugiere leer en qué consiste el proceso completo de rechazo a continuación.
¿En qué consiste el proceso de rechazo?
- Previo a la dictación del rechazo, se notificará al correo electrónico declarado en la solicitud, respecto de las razones que servirán de fundamento para éste. Lo anterior de conformidad al Art. 91 y 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y del Art. 88 del Reglamento del mismo cuerpo legal.
- La persona extranjera dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para que presente documentación respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.
- Transcurrido ese plazo, y si no hubiera descargos que ameriten un cambio en la decisión del Servicio, se procederá con el rechazo. Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días.
- La persona extranjera podrá interponer alguno de los recursos administrativos (*) dispuestos en la Ley N° 19.880, en caso contrario, deberá dar cumplimiento a la orden de abandono.
(*) La interposición de estos recursos suspende los efectos de la resolución impugnada.
¿Cómo debo realizar el pago de derechos de la Residencia Temporal?
- Para los permisos solicitados fuera del país, antes de finalizar el envío de la solicitud, se te solicitará cancelar los derechos en el Portal de pagos de la Tesorería General de la República (TGR).
- Para los permisos solicitados dentro del país, en caso de calificación favorable de la solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico señalando que debes ingresar a la postulación para acceder al link del portal de la TGR, para el respectivo pago.
- Para casos que fueron solicitados con anterioridad al 14 de mayo de 2023, se realiza a través del Portal de Trámites o del Clasificador N°8, Correo Central Santiago. Además en el caso de calificación favorable de la solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico para descargar la orden de giro y luego proceder al pago de los derechos respectivos. Se pueden pagar estos derechos en cualquier banco comercial o en ServiEstado.
¿Cómo puedo conocer la etapa en que está mi solicitud de Residencia Temporal?
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Las etapas de solicitud pueden variar dependiendo de si ésta fue realizada en Chile o en el extranjero.
Para consultar el estado de tu solicitud de Residencia Temporal, debes ingresar con tu cuenta Login o ClaveÚnica al Portal de Trámites Digitales. Luego dirígete hacia el menú y haz clic en el botón «Consulta Estado Trámite«.
¡Importante!
Las personas con permiso de Permanencia Transitoria que estén en el país, no pueden postular a permisos de residencia, salvo estas excepciones:
- Quienes tengan vínculos de familia con personas chilenas o con residentes definitivos.
- Quienes soliciten en calidad de dependiente respecto de un titular de Residencia Temporal.
- Personas afectas a alguna razón humanitaria.
- Aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
- Otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del SERMIG.
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