¿Qué es el cambio de subcategoría o calidad de Residencia Temporal?
Las personas extranjeras que posean un permiso de Residencia Temporal podrán solicitar el cambio de subcategoría migratoria, así como también el cambio de calidad de titular a dependiente, y viceversa.
¿Dónde puedo solicitar el cambio de subcategoría o calidad?
Esta solicitud debe realizarse en Chile, ingresando con ClaveÚnica o con la cuenta creada por el postulante para esos fines, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.
* Trámite disponible solo desde Chile.
Requisitos e información
Documentación requerida
- Hoja de identificación del pasaporte o documento de identidad.
- Estampado Electrónico del permiso de residencia o Visa consular (debe incluir la hoja del pasaporte con el timbre de ingreso al país).
- Cédula de Identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
- Fotografía reciente:
- A color, con fondo blanco.
- Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos.
- No portar accesorios como anteojos o gorro.
- Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación.
- Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.
Además de la documentación general, debes adjuntar los documentos correspondientes a la subcategoría migratoria de Residencia Temporal a la que vas a postular:
¿En qué casos puedo solicitar cambio de subcategoría o calidad de Residencia Temporal?
- Si eres titular de un permiso de Residencia Temporal, podrás solicitar el cambio de subcategoría, debiendo cumplir las condiciones y requisitos definidos por el Decreto 177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para la subcategoría específica a la que deseas aplicar.
- Si eres dependiente de una persona que posee un permiso de Residencia Temporal, podrás solicitar el cambio de calidad de dicha residencia, cumpliendo los requisitos establecidos para la subcategoría específica a la que deseas aplicar.
¿Cuál es el plazo para solicitar un cambio de subcategoría o calidad?
La postulación referida tienes que llevarla a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia. Es decir, debes solicitar el cambio de subcategoría con no más de noventa días de anticipación contados desde la fecha de vencimiento de la misma.
¿Quiénes pueden solicitar un cambio de categoría migratoria?
- Los titulares de Residencia Oficial: Los residentes oficiales que hayan terminado sus misiones oficiales, y siempre que hayan cumplido un período igual o superior a un año en esta calidad, podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia en las mismas condiciones que las demás personas extranjeras.
- Los dependientes de residente oficial: Los residentes oficiales en calidad de dependiente podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia en las mismas condiciones que las demás personas extranjeras.
¿La entrada en vigencia del decreto que crea nuevas subcategorías migratorias afecta los derechos adquiridos de quienes ya poseían Residencia Temporal?
Según la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, la entrada en vigencia del decreto que crea las nuevas subcategorías migratorias no afecta los derechos adquiridos de los que a la fecha eran poseedores de Residencia Temporal.
Si un cambio de subcategoría migratoria implica mayores beneficios para los poseedores de la Residencia Temporal otorgada anteriormente, podrás optar a dicha categoría si cumples con los requisitos establecidos para la misma.
¡Importante!
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
- Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.
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