Extranjeros jubilados y rentistas

SUBCATEGORÍA 11

¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?

Personas mayores en un parque

Personas jubiladas

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que de conformidad con la normativa de su país de residencia hayan obtenido una pensión por jubilación, siempre que ésta permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Rentistas

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que cuenten con rentas constantes derivadas de la explotación de bienes raíces o activos financieros. En ambos supuestos, la cantidad debe percibirse de manera regular, y servir para satisfacer al menos las necesidades básicas del requirente durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Mujer contabilizando sus rentas

¿Dónde puedo realizar esta solicitud?

Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse en el extranjero, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

* Trámite disponible solo desde el exterior.

Requisitos para personas jubiladas

  1. Pasaporte o documento de identificación.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
  3. Fotografía reciente:
    • A color, con fondo blanco.
    • Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos.
    • No portar accesorios como anteojos o gorro.
    • Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación.
    • Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.
  4. Certificado de jubilación, que precise el monto y duración de la misma, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  5. Comprobante del último pago de pensión disponible al momento de la postulación, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

Sí puedes solicitar la prórroga de este permiso de residencia, acreditando mantener tu condición de jubilado y además presentando un documento en el cual conste que posees solvencia económica para sustentar los gastos durante su residencia en el país.

Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley N° 21.325.

Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.

Requisitos para personas rentistas

  1. Pasaporte o documento de identificación.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
  3. Fotografía reciente:
    • A color, con fondo blanco.
    • Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos.
    • No portar accesorios como anteojos o gorro.
    • Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación.
    • Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.
  4. Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto del o los bienes de que se trate, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Esto último no será necesario respecto de bienes raíces que se encuentren en Chile .
  5. Contrato de arriendo de la propiedad, en el que conste la obligación de enterar una suma determinada de manera regular en favor del solicitante, debidamente legalizados o apostillados, según corresponda .
  6. Documentos que acrediten los ingresos por concepto de arriendo.
  1. Pasaporte o documento de identificación.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
  3. Fotografía reciente:
    • A color, con fondo blanco.
    • Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos.
    • No portar accesorios como anteojos o gorro.
    • Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación.
    • Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.
  4. Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto de los activos financieros, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Esto último no será necesario respecto de activos que renten en Chile.
  5. Documentos que acrediten los ingresos obtenidos, que sean consecuencia directa de dichos activos financieros .

Si eres una persona rentista y titular de un permiso de Residencia Temporal, podrás solicitar la prórroga de tu permiso de residencia acreditando, mediante documentación vigente, tu condición de rentista, percibiendo los recursos suficientes para costear su residencia en el país.

Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley N° 21.325.

Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.

¡Importante!

  • El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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ATENCIÓN

  • Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: