Ex titulares de Residencia Definitiva

SUBCATEGORÍA 12

¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?

Persona postulando a un permiso de residencia

Podrán solicitar este permiso aquellas personas extranjeras que hayan sido en alguna oportunidad titulares de Residencia Definitiva, o de Permanencia Definitiva en el caso de aquellos obtenidos bajo el imperio del Decreto ley N° 1.094, de 1975, y que les haya sido revocada tácitamente en los términos del artículo 43 del mismo decreto o del artículo  83 de la ley N° 21.325.

¿Dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?

Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse en el extranjero, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

* Trámite disponible solo desde el exterior.

Información y requisitos

  1. Pasaporte o documento de identificación.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)-
  3. Fotografía reciente:
    • A color, con fondo blanco.
    • Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos.
    • No portar accesorios como anteojos o gorro.
    • Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación.
    • Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.
  4. Documentos que acrediten el sustento económico que permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley N° 21.325.

Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.

¡Importante!

  • El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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ATENCIÓN

  • Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: