Personas acogidas a acuerdos internacionales

SUBCATEGORÍA 8

¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?

Personas portando sus equipajes

Podrán solicitar este permiso personas nacionales o residentes, según proceda, de aquellos Estados partes de acuerdos internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes, en virtud de los cuales deba autorizarse a dichas personas a residir temporalmente en el país.

Los requisitos y efectos de estos permisos serán aquellos que se hayan establecido en el acuerdo o tratado que resulte aplicable a la persona extranjera postulante.

¿Dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?

Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse en el extranjero, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

* Trámite disponible solo desde el exterior.

Requisitos

  1. Hoja de identificación del pasaporte del interesado, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
  3. Fotografía reciente:
    • A color, con fondo blanco.
    • Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos.
    • No portar accesorios como anteojos o gorro.
    • Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación.
    • Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.
  4. Documentos que den cuenta de la suficiencia económica del solicitante.
  5. Aquellos documentos exigidos en el acuerdo o tratado internacional correspondiente.

Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley N° 21.325.

Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.

Working Holiday

Los convenios Working Holiday surgen de un acuerdo bilateral entre países y permite, a la persona extranjera que lo solicite, vivir y trabajar en Chile por un periodo de tiempo limitado.

Los países con convenios Working Holiday o programas análogos son:

  • Alemania;
  • Australia;
  • Austria;
  • Canadá (Movilidad de Jóvenes);
  • Corea;
  • Dinamarca;
  • Francia;
  • Hungría;
  • Irlanda;
  • Japón;
  • Luxemburgo;
  • Nueva Zelanda;
  • Polonia;
  • Portugal;
  • República Checa;
  • Suecia;
  • Suiza (Convenio de Trabajo para “Pasantes”);
  • Acuerdo Interinstitucional Alianza del Pacífico para un Programa de Vacaciones y Trabajo (Chile, Colombia, México, Perú).

Para obtener más información sobre requisitos y reglas que se deben cumplir durante la estadía en Chile, se sugiere revisar la página Working Holiday de MINREL.

A partir de la vigencia de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería la postulación debe realizarse en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG, cumpliendo los requisitos establecidos según el país con convenio.

Una vez iniciada la sesión deberás ingresar tus datos personales, y luego seleccionar el tipo de residencia "Tratados Internacionales", y la opción "Working Holiday".

* Trámite disponible solo desde el exterior.

Acuerdos de Libre Comercio

Algunos Acuerdos y Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos por Chile tienen capítulos de entrada temporal que permiten que personas de negocios puedan pedir un permiso de residencia en nuestro país.

¿Cómo se realiza esta solicitud?

Revisa las instrucciones paso a paso en la siguiente guía:

¡Importante!

  • Los documentos recién indicados no se exigirán cuando el acuerdo o tratado internacional de que se trate, expresamente exima a los solicitantes de su presentación.
  • Todos los documentos presentados por los solicitantes de Residencia Temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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ATENCIÓN

  • Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: