Niñas, niños y adolescentes en Chile

- Es un permiso gratuito, es decir, no requiere pago de derechos en ningún momento de su tramitación.
- Para iniciar la tramitación no se requiere pago de sanciones ni tampoco iniciar el procedimiento de “Declaración voluntaria de ingreso clandestino”.
- Se podrá otorgar este permiso con independencia de su situación migratoria o de la del padre, madre o persona encargada del cuidado del niño, niña o adolescente (NNA) en Chile.
- El otorgamiento de este permiso de residencia no será un beneficio extensible a otros miembros del grupo familiar o persona encargada del cuidado personal.
¿Dónde se puede realizar esta solicitud?
La solicitud podrá ser efectuada a través del Portal de Trámites Digitales de SERMIG, iniciando sesión en “Residencia Temporal en Chile“.
* Trámite disponible solo desde Chile.
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Importante
- El adulto responsable de los cuidados del niño, niña o adolescente (NNA) debe realizar el trámite utilizando la cuenta del NNA postulante.
- Si no tiene cuenta, debe crearla en el Portal de Trámites. Es importante que dicha cuenta sea creada con los datos personales del NNA: nombres, apellidos, fecha y país de nacimiento, además de su correo electrónico.
- Si el NNA postulante tiene RUN chileno y es mayor de 14 años, puede postular con ClaveÚnica. Si no recuerda cuál es, puede solicitar la recuperación de su clave.
Requisitos e información
¿Quiénes pueden realizar esta solicitud?
La residencia debe ser solicitada por el padre, madre o persona encargada del cuidado personal del niño, niña o adolescente.
- En la solicitud deberá acreditarse la filiación mediante el correspondiente certificado de nacimiento.
- En caso de tutoría legal, deberá acreditarse el cuidado personal o curaduría, mediante la presentación de los documentos emitidos por la autoridad competente, conforme al ordenamiento jurídico vigente en el Estado que otorgó dicha responsabilidad.
Este permiso no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada del cuidado personal del niño, niña o adolescente.
¿Qué documentos necesito para solicitar este permiso?
- Documentos del niño, niña o adolescente:
- Pasaporte, documento de identidad o certificado del Consulado del país de origen, que acredite que ese documento está en trámite.
- Certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile correspondiente al país emisor del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Fotografía reciente:
- A color, con fondo blanco.
- Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos.
- No portar accesorios como anteojos o gorro.
- Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación.
- Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.
- Tarjeta Única Migratoria (si ingresó por paso fronterizo habilitado).
- Para acreditar que el niño, niña o adolescente se encuentra en Chile, debes adjuntar alguno de los siguientes documentos:
- Documentos de salud (control de niño sano, carnet de vacunas u otros) emitidos por el Centro de Salud Familiar (CESFAM) o centro de salud privada en que el NNA se controla periódicamente en Chile.
- Documentos escolares emitidos por el centro educacional público o privado al que asiste el NNA en Chile (certificado de alumno regular, comprobante de matrícula, entre otros) o comprobante de matrícula del Sistema de Admisión Escolar (SAE).
- Situación de discapacidad:
- Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) emitido por el Registro Civil; o
- Resolución de Certificación de Discapacidad, emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN); o
- Certificado emitido por la Institución oficial competente del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
- Documentos del padre, madre o tutor/a legal:
- Pasaporte, documento de identidad o constancia consular que acredite que ese documento está en trámite.
- Declaración de Cuidados y expensas, la que debe venir firmada ante notario con firma electrónica avanzada.
- Si el NNA está a cargo de un/a tutor/a legal, se debe adjuntar un documento que acredite el cuidado personal o curaduría, emitido por la autoridad competente del país que otorgó.
¿Qué ocurre cuando el NNA no está acompañado o no se tiene certeza de su identidad o edad?
- Si no hay certeza de la identidad y edad de la persona postulante, se informará a la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes (NNA), conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derechos.
- En aquellos casos en que un niño, niña o adolescente no acompañado ingrese al territorio nacional, y no se encuentre en otro de los casos mencionados anteriormente, corresponderá a la autoridad encargada de la protección de NNA, solicitar un permiso de Residencia Temporal, procurando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.
- En ningún caso se exigirá a los NNA un certificado de antecedentes penales.
- En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N° 21.325 (PDF).
¿Qué se debe hacer después de obtener la Residencia Temporal?
Una vez otorgada la Residencia Temporal, se debe descargar el Estampado Electrónico que acredita el permiso migratorio, y luego solicitar hora en el Servicio de Registro Civil e Identificación para la obtención de la Cédula de Identidad.
Marco legal
- Decreto N° 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de Residencia Temporal.

Programa Niñez Migrante
Conoce la labor que realiza SERMIG para promover la regularización migratoria e inclusión social.
Atención para niños, niñas y adolescentes
Conoce las fechas de las próximas jornadas de atención presencial.
¡Importante!
- Las personas extranjeras que están dentro de Chile como titulares de Permanencia Transitoria, deberán adjuntar copia de su Tarjeta Única Migratoria (TUM) o copia del timbre de ingreso al país en su pasaporte.
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo.
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según corresponda.
- Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.
- Todos los documentos deben adjuntarse en formato PDF.