Niñas, niños y adolescentes en Chile

- Es un permiso de Residencia Temporal gratuito, por lo que no requiere pago de derechos en ningún momento de su tramitación.
- Para iniciar el procedimiento no es necesario pagar sanciones ni iniciar el proceso de “Declaración voluntaria de ingreso clandestino”.
- Este permiso puede otorgarse independientemente de su situación migratoria, y de la del padre, madre o persona encargada de su cuidado en Chile.
- El otorgamiento de este permiso de residencia no se extiende a otros miembros del grupo familiar o persona encargada del cuidado personal.
¿Dónde se puede realizar esta solicitud?
La solicitud podrá ser efectuada a través del Portal de Trámites Digitales de SERMIG, iniciando sesión en “Residencia Temporal en Chile“.
* Trámite disponible solo desde Chile.
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Importante
- El adulto responsable de los cuidados del niño, niña o adolescente (NNA) debe realizar el trámite utilizando la cuenta del NNA postulante.
- Si no tiene cuenta, debe crearla en el Portal de Trámites. Es importante que dicha cuenta sea creada con los datos personales del NNA: nombres, apellidos, fecha y país de nacimiento, además de su correo electrónico.
- Si el NNA postulante tiene RUN chileno y es mayor de 14 años, puede postular con ClaveÚnica. Si no recuerda cuál es, puede solicitar la recuperación de su clave.
Requisitos e información
¿Quiénes pueden realizar esta solicitud?
La residencia debe ser solicitada por el padre, madre o persona encargada del cuidado personal del niño, niña o adolescente.
- En la solicitud deberá acreditarse la filiación mediante el correspondiente certificado de nacimiento.
- En caso de tutoría legal, deberá acreditarse el cuidado personal o curaduría, mediante la presentación de los documentos emitidos por la autoridad competente, conforme al ordenamiento jurídico vigente en el Estado que otorgó dicha responsabilidad.
Este permiso no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada del cuidado personal del niño, niña o adolescente.
¿Qué documentos necesito para solicitar este permiso?
- Documentos del niño, niña o adolescente:
- Pasaporte, documento de identidad o certificado del Consulado del país de origen, que acredite que ese documento está en trámite.
- Certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile correspondiente al país emisor del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Fotografía reciente:
- A color, con fondo blanco.
- Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos.
- No portar accesorios como anteojos o gorro.
- Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación.
- Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.
- Tarjeta Única Migratoria (si ingresó por paso fronterizo habilitado).
- Para acreditar que el niño, niña o adolescente se encuentra en Chile, debes adjuntar alguno de los siguientes documentos:
- Documentos de salud (control de niño sano, carnet de vacunas u otros) emitidos por el Centro de Salud Familiar (CESFAM) o centro de salud privada en que el NNA se controla periódicamente en Chile.
- Documentos escolares emitidos por el centro educacional público o privado al que asiste el NNA en Chile (certificado de alumno regular, comprobante de matrícula, entre otros) o comprobante de matrícula del Sistema de Admisión Escolar (SAE).
- Situación de discapacidad:
- Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) emitido por el Registro Civil; o
- Resolución de Certificación de Discapacidad, emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN); o
- Certificado emitido por la Institución oficial competente del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
- Documentos del padre, madre o tutor/a legal:
- Pasaporte, documento de identidad o constancia consular que acredite que ese documento está en trámite.
- Declaración de Cuidados y expensas, la que debe venir firmada ante notario con firma electrónica avanzada.
- Si el NNA está a cargo de un/a tutor/a legal, se debe adjuntar un documento que acredite el cuidado personal o curaduría, emitido por la autoridad competente del país que otorgó.
¿Qué ocurre cuando el NNA no está acompañado o no se tiene certeza de su identidad o edad?
- En caso de no existir certeza sobre la identidad o la mayoría de edad de un niño, niña o adolescente, el Servicio informará a la autoridad de protección correspondiente, con el fin de esclarecer la situación y resguardar sus derechos.
- Cuando un NNA no acompañado ingrese al territorio nacional, y no se encuentre en otro de los casos mencionados anteriormente, será la autoridad de protección la responsable de solicitar un permiso de Residencia Temporal a favor de quienes queden bajo su cuidado o tutela, procurando siempre su interés superior.
- En ningún caso se exigirá a los NNA un certificado de antecedentes penales.
- Asimismo, la ausencia de pasaporte o documento de identidad no constituirá un impedimento para su regularidad migratoria, debiendo aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 21.325 (PDF).
¿Qué se debe hacer después de obtener la Residencia Temporal?
Una vez otorgada la Residencia Temporal, debes solicitar una cita en el Registro Civil e Identificación dentro de los 30 días siguientes a la notificación del permiso y al envío del Estampado Electrónico.
Consulta aquí más información sobre cómo descargar el Estampado Electrónico.
Marco legal
- Decreto N° 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de Residencia Temporal.

Programa Niñez Migrante
Conoce la labor que realiza SERMIG para promover la regularización migratoria e inclusión social.
Atención para niños, niñas y adolescentes
Conoce las fechas de las próximas jornadas de atención presencial.
¡Importante!
- Las personas extranjeras que están dentro de Chile como titulares de Permanencia Transitoria, deberán adjuntar copia de su Tarjeta Única Migratoria (TUM) o copia del timbre de ingreso al país en su pasaporte.
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo.
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según corresponda.
- Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.
- Todos los documentos deben adjuntarse en formato PDF.