Estudiantes de establecimientos reconocidos por el Estado

SUBCATEGORÍA 3

¿A quién está dirigido este permiso de Residencia Temporal?

Mujer estudiando

Podrán solicitar este permiso aquellas personas extranjeras que tengan interés en establecerse en Chile con el propósito de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cumpliendo para ello con los requisitos correspondientes.

¿Dónde puedo realizar esta solicitud de Residencia Temporal?

Esta solicitud de Residencia Temporal debe realizarse en el extranjero, ingresando con la cuenta creada por el postulante para esos fines o con ClaveÚnica, en el Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

* Trámite disponible solo desde el exterior.

Requisitos

  1. Pasaporte o documento de identificación.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad).
  3. Fotografía reciente:
    • A color, con fondo blanco.
    • Mirando directamente a la cámara, abarcando el rostro completo, con expresión neutral y ojos abiertos.
    • No portar accesorios como anteojos o gorro.
    • Debe ser tomada en una fecha actual, lo más cercana al momento de la postulación.
    • Subir a la plataforma en formato JPG o PNG.
  4. Certificado de alumno regular o certificado de matrícula.
  5. Acreditar sustento económico, a través de: Depósitos bancarios; Giros periódicos a su nombre; Declaración jurada de expensas de su mantenedor en Chile firmado ante notario, quien deberá acreditar ingresos; entre otros. Si es becado, presentar el Certificado de beca, indicando período de duración, financiamiento y centro de estudios.

¡Importante!

  • El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
  • Los documentos emitidos en cualquier idioma distinto del español y el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.

Información general

Si eres titular de un permiso de residencia de esta subcategoría, podrás desarrollar actividades remuneradas lícitas por hasta 30 horas semanales, sin necesidad de obtener una autorización adicional para ello.

Estas actividades podrás desempeñarlas en la propia entidad educacional en la que cursas tus estudios, o bien para cualquier otro empleador o contratante, observando para ello las reglas generales que correspondan según el vínculo contractual de que se trate.

En ningún caso, el desempeño de estas actividades remuneradas podrá ser justificación suficiente para la pérdida de la calidad de estudiante, a menos que se exceda el máximo de 30 horas al que se hizo mención.

Si deseas solicitar la Prórroga de Residencia Temporal de esta subcategoría, deberás presentar la documentación que permita acreditar que te mantienes desarrollando, a la fecha de la postulación, los estudios que dieron lugar al otorgamiento del permiso original. Asimismo, deberás acompañar documentos que acrediten el sustento económico con el cual se solventará tu permanencia en el país.

Se te podrá revocar el permiso si perdiste la calidad de estudiante regular, sin perjuicio de las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que puedan hacerse valer en el procedimiento administrativo de revocación, y cuya ponderación deberá resolver fundadamente el SERMIG en el acto que ponga término al procedimiento.

Sí, se te podrá otorgar un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular de esta subcategoría migratoria, si es que tu condición se comprende en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la Ley N° 21.325.

Para más información sobre los requisitos, visita la página sobre la calidad de dependiente.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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¿Qué información buscas?

ATENCIÓN

  • Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: