
¿Qué es la Permanencia Transitoria?
La Permanencia Transitoria es el permiso otorgado a personas extranjeras que ingresan al país por turismo, negocios u otros motivos, por un tiempo limitado, sin intenciones de residir ni establecerse.
El permiso autoriza a permanecer por hasta 90 días en el país, plazo que se puede prorrogar hasta por 90 días más una única vez. La vigencia no podrá exceder el período de validez del pasaporte o documento de viaje.
Las personas deberán acreditar que cuentan con los medios económicos suficientes para sustentar su estadía en el país.
¿A quién va dirigida?
Información general
¿Se requiere autorización previa o visa para ingresar a Chile?
No, no se requiere autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile a quienes lo hagan en calidad de titular de un permiso de Permanencia Transitoria.
Sin embargo, hay casos en que procede exigir a personas nacionales de determinados países una autorización previa otorgada por un consulado chileno en el exterior.
Para conocer el listado de países que deben cumplir esta exigencia, se sugiere visitar el sitio web Consulado de Chile del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si necesito autorización previa, ¿dónde puedo solicitarla?
Las personas extranjeras de nacionalidades que requieran autorización previa o visa para ingresar al país, deben gestionarlo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las representaciones consulares de Chile en el exterior (Art. 169 de la Ley N° 21.325/2021).
Si necesitas obtener más información sobre el procedimiento a seguir en cada caso, visita el sitio web Consulado de Chile del Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Qué trámites de Permanencia Transitoria gestiona SERMIG?
El Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) gestiona las solicitudes de prórroga de Permanencia Transitoria y los permisos de trabajo para esta categoría migratoria.
¿Puedo realizar trabajos remunerados siendo titular de Permanencia Transitoria?
Las personas titulares de Permanencia Transitoria NO pueden realizar actividades remuneradas.
De manera excepcional, podrán solicitar a SERMIG una autorización para trabajar quienes necesiten realizar actividades específicas y esporádicas, de las cuales obtengan remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como:
- Integrantes y personal de espectáculos públicos.
- Deportistas.
- Conferencistas
- Asesores y técnicos expertos.
- Habitantes extranjeros de zonas fronterizas.
Preguntas frecuentes sobre Permanencia Transitoria
¿Qué valor tiene la prórroga de la Permanencia Transitoria?
La prórroga de Permanencia Transitoria tiene un costo de $100 USD equivalente en moneda nacional, sin distinción de nacionalidad y es válida por hasta 90 días.
¿Los niños, niñas y adolescentes deben pagar la prórroga de Permanencia Transitoria?
No, se encuentran exentos de pago.
¿Qué documento acredita la vigencia del permiso de Permanencia Transitoria al ingresar a Chile?
La vigencia del permiso queda registrada en la Tarjeta Única Migratoria (TUM) que entrega la Policía de Investigaciones (PDI) al momento de ingresar al país.
¿Si ingreso al país con Permanencia Transitoria podré solicitar una Residencia Temporal?
No, las personas con permiso transitorio no pueden solicitar permisos de residencia durante su estancia en el país.
Las solicitudes de Residencia Temporal deben realizarse desde el exterior, salvo en los casos excepcionales establecidos en la ley.¿Dónde debo solicitar la autorización de trabajo con Permanencia Transitoria?
La solicitud se realiza a través del Portal de Trámites Digitales de SERMIG.
¿Cuál es el valor de la autorización de trabajo con Permanencia Transitoria?
Equivale al 150% del valor de la Residencia Temporal para actividades lícitas remuneradas (Ex-sujeta a contrato), según nacionalidad.
¿Por cuánto tiempo se otorgará la autorización de trabajo con Permanencia Transitoria?
Será otorgada según la vigencia estipulada en el contrato de trabajo.

¡Importante!
Las personas con permiso de Permanencia Transitoria que estén en el país, no pueden postular a permisos de residencia, salvo estas excepciones:
- Quienes tengan vínculos de familia con personas chilenas o con residentes definitivos.
- Quienes soliciten en calidad de dependiente respecto de un titular de Residencia Temporal.
- Personas afectas a alguna razón humanitaria.
- Aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
- Otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del SERMIG.
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