Opción a la nacionalidad

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad chilena?

Podrán optar a la nacionalidad chilena los hijos de padres extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, o los hijos de extranjeros transeúntes, según lo indica el Art.10 de la Constitución Política de la República

¿Cómo es el procedimiento?

Please wait while flipbook is loading. For more related info, FAQs and issues please refer to DearFlip WordPress Flipbook Plugin Help documentation.

Requisitos

Debes entregar la siguiente documentación en el plazo fatal de un año, contado desde la fecha en que hayas cumplido 18 años de edad.

  1. Carta dirigida al Director Nacional del SERMIG, solicitando optar a la nacionalidad chilena.

  2. Certificado de nacimiento del solicitante o partida de nacimiento, en el que conste la expresión de “Hijo de Extranjero Transeúnte” o “Hijo de extranjero que se encuentran en Chile al servicio de su gobierno”.

  3. Copia de Cédula de Identidad, si corresponde.
  • Si el solicitante se encuentra en Chile:
    Entregar solicitud en Oficina de Partes del SERMIG, San Antonio 580, Santiago.
  • Si el solicitante se encuentra en el extranjero:
    Entregar solicitud en el Consulado de Chile más cercano a su domicilio.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para optar a la nacionalidad?

  • Quienes decidan optar a la nacionalidad chilena deberán hacerlo a través de una declaración de Opción a Nacionalidad chilena que debe efectuarse en el plazo de un año, contado desde la fecha en que la persona declarante cumpla 18 años de edad. Esta solicitud, deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Migraciones o ante el cónsul o agente diplomático chileno en el extranjero.
  • Una vez que se ha determinado por la autoridad que la persona solicitante cumple con los requisitos, se le comunicará, ya sea a través del Servicio Nacional de Migraciones o del Consulado, que debe documentarse como chileno.

Si soy hijo de chilenos nacido en el extranjero ¿Qué debo hacer?

Los hijos o hijas de padre o madre chilenos nacidos en el exterior deberán comprobar que uno de sus padres o abuelos haya obtenido la nacionalidad chilena:

  • Por nacimiento en territorio chileno;
  • Por carta de nacionalización; o
  • Por especial gracia.

La inscripción de nacimiento de los hijos de chilenos nacidos en el exterior podrá realizarse ante el consulado chileno respectivo si se encuentra en el extranjero o ante el Servicio de Registro Civil e Identificación si se encuentran en Chile.

¿Cómo podría perder la nacionalidad chilena?

La nacionalidad chilena se puede perder por:

  • Renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
  • Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
  • Por cancelación de la carta de nacionalización.
  • Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las razones mencionadas, sólo podrán ser rehabilitados por la ley.

¿Quién puede optar a la nacionalidad?

  • El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena antes del nacimiento del solicitante, podrá solicitar la nacionalización por carta.
Comparte:

Reserva tu hora de atención presencial

Para reservar, debes usar tu cuenta del Portal de Trámites de SERMIG. Si no tienes una, entonces el primer paso es crearla:

Recuerda que la reserva para atención presencial es totalmente gratuita, y sólo puedes agendar una cita a la vez.

¿Qué información buscas?

ATENCIÓN

  • Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: