- Guía N°9
Protección y acceso garantizado
En Chile, la ley protege la igualdad y no discriminación de niños, niñas y adolescentes (NNA), sin importar su nacionalidad o situación migratoria.
Por eso, todos los NNA pueden ser incorporados al Registro Social de Hogares (RSH), aunque sus padres, madres o cuidadores estén en situación migratoria irregular.

¿Qué es el RSH?

Es un sistema que reúne información sobre los hogares en Chile. Combina los datos que entrega cada familia con información de instituciones públicas.
Con esos datos, el Estado puede determinar el «tramo de ingresos» o la «calificación socioeconómica» de cada familia y apoyar el proceso de selección a distintos beneficios sociales y subsidios.
Tramos que ordenan los hogares de acuerdo con sus ingresos

Más información en el sitio oficial de la Ventanilla Única Social.
¿Qué documentos se necesitan para ingresar al RSH?

- Formulario de solicitud firmado por la persona adulta responsable del cuidado del NNA.
- Documento de identidad de la persona responsable (DNI o pasaporte, vigente o vencido).
- Documento para acreditar el domicilio, que debe contener el nombre de la persona adulta responsable. Puede ser una boleta de servicios básicos, certificado emitido por la junta de vecinos, contrato de arriendo, etc.

- Certificado de nacimiento del NNA si es chileno/a o partida de nacimiento de su país de origen (no necesita apostilla ni legalización).
- Según la situación migratoria del NNA:
- Si tiene su permiso migratorio vigente: Cédula de Identidad chilena.
- Si está en situación irregular: Certificado de enrolamiento*.
El enrolamiento es un trámite que realiza el Servicio de Registro Civil e Identificación para asignar un número identificatorio provisorio a personas extranjeras.

Si el cuidado lo ejerce una persona distinta al padre o madre:
- Documento legalizado o apostillado que lo acredite, o
- Documento formal emitido por un/a trabajador/a social de la institución competente que confirme la convivencia.
Revisa la guía de Orientaciones para el ingreso al RSH de niños, niñas y adolescentes cuya persona adulta responsable es extranjera.
¿Cómo se incorporan los NNA al RSH?
- La solicitud la puede realizar el padre, madre o persona cuidadora del NNA.
- Se hace de forma presencial en la municipalidad correspondiente al lugar donde reside.
- Se debe llenar y firmar un formulario de ingreso.
- El equipo del RSH realizará una visita domiciliaria para verificar la relación de cuidado y convivencia con el NNA.
- La municipalidad tiene un plazo de 20 días hábiles para tramitar la solicitud.
- La persona que realizó la solicitud de ingreso puede solicitar una actualización posterior en caso de:
- Cambio de la persona adulta responsable del NNA.
- Incorporación de otro NNA al hogar.
- Cambio de domicilio.
- Nueva información de salud, vivienda, ingresos, ocupación o educación.

- El NNA debe permanecer al cuidado de la persona que hizo la solicitud por al menos tres meses, salvo que un Tribunal de Familia determine a otra persona responsable.
- Si cambia la persona adulta responsable se debe actualizar el RSH del NNA, independiente de su situación migratoria.
- En hogares donde las personas cuidadoras residen de manera irregular en el país, el niño, niña o adolescente de mayor edad será considerado/a jefe/a de hogar.
- Si la persona adulta responsable está en situación migratoria irregular, solo el NNA será incorporado al Registro. Cuando esa persona regularice su situación y tenga cédula de identidad chilena vigente, podrá integrarse al RSH.
Permiso de residencia para NNA

La Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, en su artículo 22, considera a los niños, niñas y adolescentes como un grupo de especial protección. Esto les permite obtener un permiso de residencia, sin importar la forma en que hayan ingresado al país.
Conoce los requisitos para solicitar una Residencia por razones humanitarias para NNA.
Marco legal
Para más información sobre normativas, puedes revisar la Ley N° 21.430 de Garantías y Protección Integral de la Niñez y la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325.