¿Qué es la declaración de infracción migratoria?
Es un trámite que te permite declarar una infracción a la ley migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) y pagar la multa correspondiente.
Solo debes realizar este trámite si cometiste alguna de las siguientes infracciones migratorias:
No solicitar hora para obtener la cédula de identidad en el plazo estipulado, luego de obtener tu permiso de residencia.
Residir en el país con un permiso migratorio vencido.
Trabajar sin un permiso migratorio que lo autorice.
Este trámite es inmediato y concluye al momento de pagar la multa. Sin embargo, si deseas presentar documentos para que tu situación sea analizada, deberás iniciar un proceso de descargos. Este procedimiento requiere tiempo adicional para la revisión de los documentos y la emisión de una resolución.
¿Por qué es importante realizar la declaración de infracción?
Debes considerar que si cometiste una infracción a la normativa migratoria, tu situación en el país no está en regla. Realizar el trámite “Declaración de infracción y cálculo de multa” te permitirá evitar situaciones como:
Restricciones para salir del país: si tu permiso migratorio ha expirado, podrías enfrentar dificultades para abandonar Chile hasta que regularices tu situación.
Suspensión de trámites migratorios: las infracciones a la normativa migratoria pueden impedirte acceder a otros permisos migratorios en el futuro.
¿Dónde realizo este trámite?
La declaración de infracción es un trámite digital que puedes realizar desde Chile o desde el exterior:
¿Cómo declaro mi infracción migratoria?
Sigue estos pasos para realizar la declaración de tu infracción migratoria en el Portal de Trámites de SERMIG:
Inicia sesión
Ingresa al Portal de Trámites de SERMIG, con tu ClaveÚnica o correo electrónico. Si no tienes cuenta, debes crear una. No olvides que debes declarar tu nombre como aparece en el documento de identidad.
Declara tu infracción
Selecciona la infracción que cometiste: vencimiento de permiso migratorio, trabajo no autorizado o retraso en la solicitud de cita para obtener la cédula de identidad.
Completa los detalles
Entrega los detalles de tu infracción, como la fecha de vencimiento del permiso migratorio o si ya has sido sancionado con anterioridad.
- Si tu permiso migratorio está vencido o trabajaste sin autorización:
- Para Permanencia Transitoria, la fecha de vencimiento se encuentra en tu Tarjeta Única Migratoria.
- Para Residencia Temporal, consulta tu Estampado Electrónico.
- Si te retrasaste en solicitar cita para obtener tu cédula:
- Para residente temporal, se cuentan 30 días corridos desde que se activó tu Estampado Electrónico.
- Para residente definitivo, los 30 días se cuentan desde que se te notificó del otorgamiento del permiso.
Revisa el cálculo de multa
El sistema generará automáticamente una notificación de inicio del proceso sancionatorio, con el monto de la multa a aplicar en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Este cálculo se basa en la causal y gravedad de la infracción que declaraste.
Consulta la tabla de multas rebajadas para más detalles.
Decide si presentar descargos
- Si decides presentar descargos, tendrás un plazo de 10 días hábiles para adjuntar los documentos necesarios que justifiquen tu situación. Luego deberás esperar 15 días hábiles para que el Servicio analice y resuelva.
- Si decides no presentar descargos, se emitirá una Resolución Exenta automática con el monto definitivo de la multa y los fundamentos de la sanción.
Descarga la resolución
Obtén la Resolución Exenta en formato PDF, donde se detalla el monto de la multa y los fundamentos legales de la sanción.
Paga en línea
Serás redirigido a la Tesorería General de la República, donde podrás pagar utilizando tarjetas de crédito o débito.
Finaliza el trámite
De esta forma, tu sanción quedará resuelta en el Portal de Trámites de SERMIG.
Hazlo sin errores
¿Quiénes se eximen de sanciones?
Por ley, niños, niñas y adolescentes no son sujetos de sanciones en Chile, por lo que están exentos de multas migratorias.
¿Cuánto tiempo tengo para realizar la declaración de infracción?
Puedes declarar en cualquier momento, pero recuerda que el monto de la multa aumenta dependiendo de los días de irregularidad acumulados.
¿Cómo puedo saber el monto de mi multa?
Declarando la infracción migratoria que cometiste, SERMIG realizará automáticamente un cálculo de tu multa.
¿Por qué debo declarar mi infracción migratoria?
Si tienes una infracción sin resolver, tus trámites migratorios quedarán suspendidos. SERMIG solicitará el comprobante de pago antes de continuar con la gestión.
¿Puedo salir de Chile si tengo una multa sin pagar?
No. Para abandonar el país, debes pagar todas las multas asociadas a infracciones migratorias. Realiza el pago directamente en el Portal de Trámites de SERMIG.
¿Dónde puedo pagar mi multa?
Utilizando el enlace de pago proporcionado en el Portal de Trámites, debes pagar en la plataforma web de la Tesorería General de la República.
¿Obtengo beneficios declarando mi infracción migratoria?
Sí, si declaras voluntariamente tu infracción migratoria, tu multa será rebajada en un 50%.
Consulta la tabla de multas rebajadas para más detalles.
¿Qué son los descargos?
Es la oportunidad de justificar ante SERMIG las razones que explican tu situación. Al presentar descargos, puedes solicitar que se analice tu situación. Este proceso no es inmediato y requiere la revisión de tus documentos.
Tabla de multas rebajadas
Si declaras tu infracción en línea, la multa se rebajará automáticamente en un 50%. El valor final es variable según el tipo de infracción, el tiempo transcurrido y si eres reincidente. *
Retraso en solicitar cita para obtener la cédula de identidad
Días de retraso | Primera vez (UTM)* | Reincidente (UTM)* |
1 a 30 | 0.25 | 0.5 |
31 o más | 0.5 | 1 |
Trabajar sin autorización
Días de trabajar sin autorización | Primera vez (UTM)* | Reincidente (UTM)* |
1 a 90 | 0.25 | 1 |
91 a 180 | 0.5 | 1.5 |
181 a 270 | 0.75 | 2 |
271 o más | 1 | 2.5 |
Vencimiento del permiso migratorio
Permiso de residencia o permanencia expirado por 180 días corridos o menos (infracción menos grave)
Días de irregularidad | Primera vez (UTM)* | Reincidente (UTM)* |
1 a 90 | 0.25 | 1 |
91 a 120 | 0.5 | 2 |
121 a 180 | 1.5 | 2.5 |
Permiso de residencia o permanencia expirado por más de 180 días corridos (infracción grave)
Días de irregularidad | Primera vez (UTM)* | Reincidente (UTM)* |
181 a 270 | 2.5 | 3.5 |
271 a 360 | 3 | 4.5 |
361 o más | 4 | 5 |
- De acuerdo al artículo 121 de la Ley de Migración y Extranjería, las multas se rebajarán un 50% si la persona infractora se autodenuncia.