Residencia Definitiva

Familia con su documentación de residencia

¿Qué es la Residencia Definitiva?

La Residencia Definitiva es el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a las personas extranjeras que tengan Residencia Temporal vigente, para residir indefinidamente y desarrollar cualquier actividad lícita en el país.

¿A quién va dirigida?

A poseedores de Residencia Temporal cuya subcategoría migratoria así lo admita. La postulación deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia, es decir, con no más de 90 días de anticipación contados desde dicho vencimiento.

¿Dónde puedo realizar la solicitud de Residencia Definitiva?

Las solicitudes de Residencia Definitiva se realizan en el Portal de Trámites Digitales del SERMIG, ingresando con ClaveÚnica o con la cuenta creada por el postulante para esos fines.

¿Cómo puedo conocer la etapa en que está mi solicitud de Residencia Definitiva?

Para consultar el estado de tu solicitud de Residencia Definitiva debes ingresar con tu cuenta Login o ClaveÚnica al Portal de Trámites Digitales. Luego dirígete hacia el menú lateral y haz clic en el botón «Consulta Estado Trámite«.

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Requisitos

Como postulante, debes adjuntar la documentación general más la específica de tu caso personal, según lo que se detalla a continuación:

  1. Certificado de antecedentes de país de origen apostillado o debidamente legalizado y traducido, si corresponde, y vigente (obligatorio para mayores de 18 años) (*).
  2. Imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte o documento de identidad del país de origen (*).
  3. Imagen escaneada de Cédula de Identidad chilena para extranjeros (obligatorio para mayores de 18 años) (*).
  4. Estampado Electrónico del permiso de Residencia Temporal o Visa estampada en pasaporte o Certificado de Término de Misión emitido por MINREL, según corresponda (*).

(*) Estos documentos son obligatorios.

  • Si es cónyuge
    • Certificado de matrimonio (*).
    • Certificado de nacimiento del cónyuge (*).
  • Si eres hijo/a
    • Certificado de nacimiento de la persona solicitante que contenga sus datos personales y los de sus padres (*).
  • Si es padre o madre
    • Certificado de nacimiento del hijo/a que contenga sus datos personales y los de sus padres (*).
  • Si es conviviente civil
    • Certificado de Acuerdo de Unión Civil (*).
    • Certificado de nacimiento del conviviente (*).

(*) Estos documentos son obligatorios.

  • Si tienes contrato de trabajo:
    • Copia del contrato actual firmado ante notario (*).
    • Certificado de vigencia del contrato, firmado ante notario (*).
    • Certificado histórico de cotizaciones de AFP (*).
    • Certificado histórico de cotizaciones de salud (*).
  • Si trabajas a honorarios o eres trabajador por cuenta propia (2ª categoría):
    • Copia de iniciación de actividades (*).
    • Declaración de impuesto a la renta (Opcional).
    • Copia del contrato actual firmado ante notario (*).
  • Si emites boletas electrónicas:
    • Informe anual de boletas del total de honorarios percibidos (*).
  • Si emites boletas análogas:
    • Pagos de impuestos mensuales de los últimos 8 meses (*).
  • Si eres inversionista o comerciante:
    • Escritura de constitución de sociedad y modificaciones (Opcional).
    • Certificado de inicio de actividades (*).
    • Últimos 8 pagos de I.V.A. (*).
    • Último balance tributario de la sociedad (Opcional).
    • Última Declaración de Renta de la sociedad y personal (Opcional).
    • Certificado de dominio o contratos de arriendo (Opcional).
    • Acreditar el pago de patentes municipales (Opcional).
  • Si estás jubilado o pensionado:
    •  Certificación de jubilación o ingresos percibidos (*).
  • Si eres rentista:
    • Certificados de dominio de propiedad (*).
    • Contratos de arriendo (Opcional).
    • Otros documentos (Opcional).
  • Sostenido económicamente por tu cónyuge, padres, hijos u otros (inactivos):
    • Declaración jurada de expensas firmada por el sostenedor ante notario (*).
    • Ingresos económicos del sostenedor (*).

(*) Estos documentos son obligatorios.

  • Copia autorizada ante notario del título o del certificado de título o licencia de enseñanza media (Opcional).
  • Certificado de alumno regular del establecimiento educacional (Opcional).
  • Acreditar ingresos económicos (*):
    • Oferta o contrato de trabajo, firmada por el empleador ante notario, donde indique servicios a prestar y renta, o
    • Declaración jurada de expensas firmada ante notario e Ingresos económicos del sostenedor.
  • Para NNA no acompañados de sus padres, el tutor debe adjuntar Certificado de tutoría debidamente legalizado en el país de origen o apostillado o documento otorgado por el Juzgado de Familia en Chile (*).

(*) Estos documentos son obligatorios.

  • De la Iglesia Católica:
    • Certificado de la congregación o iglesia indicando pertenencia y dependencia económica, legalizado por el Obispo de la diócesis respectiva (*).
  • De otras religiones o cultos:
    • Certificado del superior de la iglesia o culto indicando actividad y/o dependencia económica del solicitante, legalizado ante notario (*).
    • Vigencia de la personalidad jurídica de la iglesia a la que pertenece, documento emitido por el Ministerio de Justicia (Ley Nº19.638) o certificado del directorio y de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro, otorgados por el Registro Civil (Ley Nº20.500) (Válido por 30 días) (*).

(*) Estos documentos son obligatorios.

Debes acreditar vínculo con sostenedor económico:

  • Declaración jurada de expensas firmada por el sostenedor ante notario (*).
  • Ingresos económicos del sostenedor. Se debe acreditar actividad, ingresos y/o sustento económico (*).

(*) Estos documentos son obligatorios.

¡Importante!

  • Para solicitar Residencia Definitiva es obligatorio la presentación del certificado de antecedentes penales y/o judiciales del país de origen para todas las nacionalidades. Este documento debe tener una vigencia no superior a 90 días desde la fecha de emisión.
  • Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.
  • Además, cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al español o inglés debe estar traducido.

Información general

Cuando se analice tu solicitud, recibirás una notificación por correo electrónico para realizar el pago, si corresponde.

Revisa las instrucciones que aparecen en la guía paso a paso sobre pago de derechos.

Para postular a la Residencia Definitiva, los residentes temporales titulares de subcategorías de solicitudes presentadas con posterioridad al 14 de mayo de 2022, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por 24 meses.

De acuerdo al artículo 79 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y al artículo 66 de su Reglamento, el plazo de residencia necesario para postular a la Residencia Definitiva podrá ser desde los 12 meses, en atención a las siguientes circunstancias personales del interesado/a:

  • Vínculos familiares con nacionales o residentes definitivos.
  • Misiones oficiales realizadas en Chile.
  • Disponibilidad de rentas o pensiones.
  • Inversiones ejecutadas y/o empresas que acrediten operación efectiva en Chile.
  • Su aporte al ámbito social, cultural, artístico, científico y/o deportivo.
  • Otros casos previstos en Acuerdos Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

En el mismo artículo 79 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y el artículo 65 del Reglamento, para postular a la Residencia Definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor de 24 meses, en los siguientes casos:

  • Insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del interesado/a y la de su grupo familiar, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social, para considerar que los ingresos de su hogar son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros.
  • Estabilidad laboral de la persona requirente, entendida aquella como la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de Residencia Temporal en el país.
  • Ausencias del país y su duración.
  • Comisión de infracciones migratorias.
  • Comisión de infracciones de la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otra infracción al ordenamiento jurídico chileno, y su gravedad.

Si adjuntas información errónea o que no corresponde, se te notificará a tu correo electrónico la solicitud de más antecedentes, teniendo un plazo de 60 días corridos, contados a partir de esa notificación, para enviar los documentos solicitados a través del Portal de Trámites Digitales del SERMIG. Si así no lo hicieres en el plazo indicado, se podrá rechazar tu solicitud de acuerdo al Art. 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.

Para remitir la documentación adicional a una solicitud de Residencia Definitiva, debes haber sido previamente notificado por correo electrónico de la solicitud. Luego de esto, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Con ClaveÚnica o cuenta Login, ingresar al Portal de Trámites Digitales del SERMIG, revisar Bandeja de Entrada, y encontrarás la solicitud denominada “Completa antecedentes por ClaveÚnica o cuenta Login”.
  2. Al dar clic en el botón "Realizar", deberás adjuntar la documentación que fue solicitada en la notificación  “Solicita antecedentes” que recibiste. Una vez que hayas adjuntado los archivos, debes finalizar el trámite para que tu solicitud sea recepcionada por el SERMIG.
  3. Solo en caso de no contar con los documentos solicitados, deberás adjuntar una carta explicativa.

Sí, los residentes oficiales que hayan terminado sus misiones oficiales, y siempre que hayan cumplido un período igual o superior a un año en esa calidad, podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o permanencia en las mismas condiciones que las demás personas extranjeras. Para ello, el término de misión deberá ser debidamente certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (según el Art. 64 y Art. 79 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería).

¡Recuerda!

Según la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, la entrada en vigencia del decreto que crea las nuevas subcategorías migratorias no afectará los derechos adquiridos de los que a la fecha eran poseedores de Residencia Temporal.

  • Si un cambio de subcategoría migratoria implica mayores beneficios para los poseedores de la Residencia Temporal otorgada anteriormente, podrás optar a dicha categoría si cumples con los requisitos establecidos para la misma.
  • Si antes de la entrada en vigencia de las nuevas subcategorías, eras poseedor de una residencia o solicitante de Residencia Temporal y se te otorgó dicho beneficio asimilada a las nuevas subcategorías, se te respetarán los plazos de la antigua legislación para solicitar la Residencia Definitiva (un año de Visa Temporaria, dos años de Visa Sujeta a Contrato y dos años de Visa de Estudiante).*
* Incluye a las personas que tengan Residencia Temporaria por el plazo de un año producto de la Regularización 2021.

© Ilustraciones adaptadas de Freepik.

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  • Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
  • Si necesitas otro tipo de información, ingresa tu solicitud en el formulario: